Ley Departamental N° 193 (La Paz, 9 de septiembre de 2020)
La ley departamental que precedió a la nacional. Transcrito del PDF oficial; el archivo se publica continuación. Tenga en cuenta una cláusula en particular:El artículo 6 requería un estudio clínico dentro de los 45 días hábiles.
Datos identificativos
Instrumento
La Ley Departamental N° 193 también lo es.Ley que autoriza la producción, distribución y uso del dióxido de cloro (CDS) para la prevención, atención y tratamiento del COVID-19 en el departamento de La Paz
Fecha
9 de septiembre de 2020
Promulgada por el
Félix Patzi Paco, Ph.D., Gobernador del Departamento de La Paz, fuel
Sancionado por el
Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, fue
Relación con el derecho nacional.
Precede y precede.La Ley N° 135151 es una ley(14 de octubre de 2020). dos instrumentos, uno departamental y otro nacional.
Lo que establece, artículo por artículo.
Artículo 1 (Objeto).Control de calidad y distribución para la distribución.compasivo uso compasivoy el consumo de CDS, y autorizarlo como agua mineral voluntariamente y consentimiento.
Artículo 2 (Ámbito de aplicación).Se aplica en los centros de salude primer y segundo nivel y hospitales de tercer nivel de la región.87 municipios de la región.del departamento de La Paz bajo SEDES, y en centros privados o de convenio que lo soliciten, voluntariamente.
Artículo 3 (Definición).Describe la CDS como un agua mineral resultante de la combinación de clorito de sodio en un 28% con ácido clorhídrico en un 4%, aplicado con el consentimiento, la voluntad manifiesta y la información previal paciente.
Artículo 4 (Autorizado y control).Autorizó al gobierno departamental a firmar acuerdos con universidades y laboratorios privados para la producción; distribución gratuita en centros SEDES; los municipios pueden comprar directamente; la venta de productos no autorizados está prohibida, y la venta pública puede tener lugar a través de farmacias legalmente establecidas.
Artículo 5 (Protocolo de uso compasivo).SEDES, con instituciones académicas o científicas, aplica un protocolo de uso compasivo como una medida.antes de que se haga elestudios clínicos. los estudios clínicos.
Artículo 6 (Estudio clínico).«...de manera simultánea la aplicación del Protocolo de Uso Compasivo... en elapso de 45 días hábiles, realizará un Estudio Clínico en base a la Norma de Estudios Clínicos... así también deberá asignar un presupuesto destinado a cubrir el costo del Estudio Clínico.»
Artículo 7 (Formación).SEDES debe capacitar al personal médico en el protocolo de uso compasivo.
Artículo 8 (Presupuesto).El presupuesto departamental garantiza el cumplimiento, con fondos reasignados bajo la Ley Nacional No. 1307.
La cláusula que cambia el argumento.El artículo 6 no sólo permite el uso: lo hace.ordenó un estudio clínico.Esto convierte una disputa política en una disputa de hecho con una respuesta documental:
¿Se llevó a cabo esestudio?Si lo fue, sus resultados son la evidencia clínica más importante que existe sobre CDS, y están siendo ignorados por todos.Si no lo fue, entonces el fracaso recaen las autoridades que legislaron la obligación y no la ejecutaron, lo cual es un hallazgo diferente de "la sustancia no funciona".
Este registro establece claramente que:No sabe la respuesta la respuesta.El estudio no ha sido localizado, es el documento más valioso que cualquiera podría producir sobre este tema.
Una nota sobre terminología
El artículo 3 llama la CDS "agua mineral". esa frases legalmente consecuente y científicamente suelta: la solución de dióxido de cloro no es agua mineral. los críticos la usarán, y tienen derecho a ello. la lectura defendibles que la asamblea departamental utilizó una categoría orientada al consumidor para colocar el producto fuera de la regulación de medicamentos, ques precisamente lo que la ley nacional más tarde trató de hacer más precisamente a través del uso consentido.